En este orden la Ciudadana Juez pasa a pronunciarse de la siguiente manera Oída la exposición de las partes, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO. Se admite totalmente la Acusación Fiscal presentada, así como los medios de prueba ofrecidos y ratificados en esta Audiencia, por ser necesarios y pertinentes para la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del Procediemitnmo por Admisión de los hechos de conformidad con el art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Por cuanto el imputado Ruben Ramón Rojas libre de todo apremio y coacción en alta voz manifestó "ADMITO LOS HECHOS" , es por lo que este Tribunal de Control N° 04 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Condena al ciudadano RUBEN RAMON ROJAS venezolano, de 23 añ.....