ACUERDA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los Imputados JULIO CESAR SILVA MARMOL, y LUIS ALFREDO TORREALBA, por la comisión del Delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el Art. 278 del Código Penal, imponiendo presentaciones cada veinte (20) días, ante la URDD. Este Tribunal No decreta la Aprehensión como Flagrante de los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO YEPEZ, , JEAN CARLOS PEREZ JIMENEZ, ; Y JEAN CARLOS TORREALBA, , por cuanto no llena los supuestos del artículo 248 del COPP; en consecuencia le otorga la LIBERTAD PLENA. Y así se declara. ACUERDA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO tal como fue solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 373 ibisdem