DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 5, del Circuito Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA DE FLAGRANTE LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO, de conformidad con el artículo248 del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en conformidad con lo establecido en el artículo 250 Ord. 1º, 2º y 3º y artículo 251 parágrafo primero ejusdem, contra el imputado; WILLIAM VILLAFAÑE MENDEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.361.679, de 38 años de edad y residenciado en la urbanización Juan Pablo II, manzana O, vereda 4, casa N° 01 Barinas, estado Barinas, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Códig.....