Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y EL CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA POR ESTE TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Causa N° 2C-1198/2006 seguida en contra de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión de uno de los delitos DAÑOS VIOLENTOS y en el cual aparece señalado como víctima: EL ESTADO VENEZOLANO. Notifíquese a la partes de la presente decisión y remitir la Causa al Archivo de Asuntos en Tramite del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas para su guardia y custodia y quien en su debida oportunidad lo remitirá al Archivo Sede.-