Este Tribunal Superior, la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, cítese mediante oficio al ciudadano Procurador General de la República para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 eiusdem, comparezca ante este Juzgado Superior a dar contestación a la querella, la cual deberá llevarse a cabo dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, que se entenderá consumada una vez transcurran quince (15) días hábiles, más seis (06) días que se le concede como término de distancia; remítasele, copia fotostática certificada del escrito libelar, del presente auto y copias simples de los anexos de la querella. Asimismo, se acuerda notificar a los ciudadanos Director Ejecutivo de la Magistratura, Director Administrativo Regional del Estado Mérida, Presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; remí.....