Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención, interpuesta en fecha 09 de Octubre de 2.013, por la Ciudadana: Dilvia Josefina Tapia, y en consecuencia, fija la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo), Mensuales, que se ordenan cancelar por el demandado en autos, a partir del presente mes de Enero del año 2.014, en beneficio de su hijo: : Ivan Jhossue Castro Tapia, y en el mes Diciembre de cada año como Bono Complementario para cubrir gastos de estrenos de navidad y año nuevo, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) adicionales a la obligación de manutención de ese mismo mes.-
SEGUNDO: En cumplimiento de lo previsto en el Artículo 369 de la LOPNA, se deja por.....