En virtud de las razones fácticas y de Derecho expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL GIL BARROSO y LIZBETH DEL VALLE RAMIREZ DE GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V–9.244.989 y V-9.268.377, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio CRISMARYS DEL CARMEN CAMEJO RIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 115.308. En consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron en fecha 26/12/2.008, por ante el Registro Civil del municipio Barinas del estado Barinas, según consta en copia certificada del acta de matrimonio Nº 336, que cursa al folio tres (03) del presente expediente. Queda disuelta la comunid.....