este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, del 822 al 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus OSCAR IVAN BEDOYA AVALOS, a la ciudadana NUBIA ESTHER MONSALVE DE BEDOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.200.388, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos OSCAR ALEJANDRO BEDOYA MONSALVE, ANGELA MARIA BEDOYA MONSALVE, JUAN GUILLERMO BEDOYA MONSALVE y JUAN EDUARDO BEDOYA MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.127.750, V-13.683.763, V-12.839.164 y V-20.240.607, en su condición de hijos del causante, en su orden. Se dejan a salvo los derechos de .....