En consecuencia, por todas las razones de hecho y derecho, antes expuestas y de conformidad con el artículo 521 literal c de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA LA EJECUCIÓN FORZADA del incumplimiento de la fijación de obligación manutención contra el ciudadano Elías del Carmen Obregón Alarcón, antes identificado, en beneficio de la adolescente de trece (13) años de edad, identificada en autos, en consecuencia se ordena:
PRIMERO: MEDIDA EJECUTIVA DE RETENCIÓN por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 44.642,00), monto correspondiente a las mensualidades y bonificaciones especiales por concepto de obligación de manutención mas los intereses de mora calculados a la tasa del 12% anual, a partir del mes de mayo del año 2006 hasta el mes de noviembre del año 2015, en beneficio de la adolescente, identificada en autos.
SEGUNDO: Se ordena qu.....