Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuados por ante este Juzgado, ciudadanos: JOSE GIOVANNY SEGURA INFANTE y RODOLFO RAMON ESCALONA PEREZ, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el extinto no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural, en consecuencia considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlas como Titulo Asegurativo al derecho que les asiste a los ciudadanos: CANDIDA ROSA, NELSON JAVIER, JOEL ALEXANDER, JOHAN JOSE, YALIMAR, YULEIDI DEL REAL y YEFERSON NOEL GONZALEZ MONTILLA, en su condición de hijos, y a la ciudadana MARÍA ELAUTERIA MONTILLA viuda de GONZALEZ, en su co.....