Vista las exposiciones de la parte actora y del perito avaluador este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rojas y Sosas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara embargado ejecutivamente el bien inmueble arriba señalado Ut supra identificado, se decreta la Desposesión Jurídica del bien y se hace formal entrega a la depositaria judicial designada quien estando presente en el sitio lo recibe conforme y expone: " por cuanto existe un contrato de arrendamiento del inmueble embargado propiedad de la demandada con el ciudadano Juan Carlos Hernández, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 12.199.093, autenticado por ante la notraría pública segunda de Barinas de fecha 22 de Junio de 2001, anotado bajo el N° 74, tomo 54 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, del cual se consigna copia simple del mismo, el Tribunal deja constancia que recib.....