DISPOSITIVA
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Se decreta como Flagrante la Aprehensión del imputado, José Pedro Rujano, de conformidad con el Art. 248 del COPP, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Ramón Martines Galvis. Segundo: Se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial al ciudadano, José Pedro Rujano, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales de conformidad con el artículo 256 del Código Penal Venezolano, ordinales 3, 5 y 8, consistentes en: 1.- No acercarse a la victima 2.- No ingerir bebidas alcohólicas. 3.- Presentarse ante la Fiscalia de Santa Bárbara cada 15 días. 4.- Prohibición de portar .....