Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RESUELVE: Se admiten en todas y cada una de sus partes la acusación y las pruebas del Ministerio Público en cargo de los acusados, se admiten los alegatos de la Defensa en su descargo y actuando conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declaran penalmente responsable a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano y HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, contemplado en el artículo 1, en concordancia con el artículo 2, ordinales 3, 4 y 5 de la Ley Sobre Hurto y Ro.....