ESTE TRIBUNAL TERCERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción
interpuesta ,y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los
cónyuges: ALBERTO MIGUEL RAMIREZ MOLlNA Y LUZ MARINA PEREZ BARRIOS,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.389.658; V-
14.259.452 respectivamente, desde la fecha 06/03/1993, según Acta N° 04 Y conforme el
artículo 375 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del
deber de Manutención de los adolescentes habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN