Por las razones de hecho y de derecho antes descritas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: Se Admite la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el Art. 376 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la reforma según gaceta oficial extraordinaria N° 5930 de fecha 04 de Septiembre del 2009. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano CARLOS EDUARDO CONDE FLORES, dice ser venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad N° 19.425.542, de 23 años de edad, nacido el 23/11/1987, en Valencia Estado Carabobo, profesión obrero, hijo de Luz Marina Flores (V) y de Adalberto Conde (V), residenciado en el Sector Caño Seco, vía Bruzual, 05 Kilómetros antes de llegar a la alcabala de la Guardia, teléfono 0424-4345837, Municipio Sosa Estado Barinas, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS CINCO .....