En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa y el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, y en consecuencia se le sustituye la sanción de Privación de Libertad por la MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo previsto en los artículos 620 literal "b", en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las Reglas de Conducta en las siguientes obligaciones o prohibiciones: 1) Obligación de presentarse cada cuarenta y cinco (45) días ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal. 2) Prohibición de frecuentar sitios nocturnos y donde se realicen juegos de envite y azar, andar en la calle después de l.....