En consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la intimación de la sociedad mercantil CERAMICAS 72, C.A, en la persona de su Gerente General LUIS FERNANDO PEÑALOZA DIAZ, identificado en actas, apercibidos de ejecución dentro de los diez días de Despacho siguientes al día que conste en actas la intimación del demandado para que pague la cantidad reclamada como capital, es decir la suma de CIEN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 100.800,oo), más las cantidades siguientes: a) la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( Bs.12.264,oo) por concepto de intereses moratorios más los que se sigan venciendo, hasta la fecha del pago final; b) La cantidad de TREINTA Y DOSMIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS ( Bs. 32.382,oo) por concepto de Honorarios Pro.....