Sobre la base de las consideraciones expuestas considera esta Juzgadora que en el caso de autos resulta contrario a los principios de celeridad y economía procesal, así como, la estabilidad del juicio, decretar en esta etapa procesal la reposición de la causa, dado que –se insiste- la misma sería inútil, pues de las actas procesales antes analizadas no se evidencia en modo alguno la vulneración del derecho a la defensa de las partes; en virtud de lo cual se niega por improcedente la reposición de la causa solicitada por la apoderada judicial de la parte querellada. Así se decide.