este Juzgado Agrario dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de su citación, más un día (01) que se concede como termino de distancia, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y media de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta de la tarde (3:30 P.m.) de conformidad con el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a los fines que proceda a dar contestación a la demanda incoada en su contra, Líbrese Boleta de citación con las respectiva compulsas, una vez la parte actora suministre los emolumentos necesarios para la realización de los fotostatos correspondientes, entréguese al Alguacil encargado de practicarla. Diarícese. Cúmplase