Este Tribunal, en atención al interés superior del niño y de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y Adolescente y en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes dicha conciliación realizada por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada.- Asimismo se ordena oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Zona Educativa del Estado Barinas a los fines de informarle al mencionado organismo de la Revisión de la Obligación de Manutención, y a los fines de que sea descontado por nomina las cantidades de dinero arriba mencionadas con el incremento ya indicado.- Cúmplase.