En relación al primer escrito:
1) Prueba documental, la parte promovente indicó en su escrito lo siguiente: "...Valor y merito probatorio que se desprende de la presente causa...", en relación al planteamiento de esta prueba, este Juzgado Superior Agrario indica que mediante Sentencia del 30 de julio de 2002, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Oscar Pierre Tapia, Tomo 7, Año 2002, página 567), la cual establece:
"(...) Respecto al mérito favorable de los autos promovidos como prueba por los apoderados de la parte demandada, se observa que dicho mérito no es un medio de prueba válido de los estipulados por la legislación vigente, (...)"
En consecuencia, no arroja mérito alguno al promovente. Así se decide.".
(Cursivas de este Tribunal).
Este Juzgador Superior Agrario Acogiéndose al criterio jurisprudencial antes trascrito, no admite la prueba promovida por cuanto las mismas no tienen ningún valor probatorio.
2) No se admite la promoci.....