DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente decreto en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Medida Autónoma de Protección a la Producción Agroalimentaria.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, ejercida sobre el predio denominado "FINCA LA RINCONADA", ubicado en el sector 20 de enero, parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con un área aproximada de VEINTIUN HECTAREAS CON SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (21 has con 6456 m2) aproximadamente, cuyos linderos son: Norte: con terrenos ocupados por Carlos Freita, Barrio 20 de enero y terrenos Baldíos, Sur: con terrenos ocupados.....