DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos Eladio Rondón Santiago y María Digna Villamizar de Rondón, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Pueblo Llano del estado Mérida, en fecha 03 de agosto de 1973, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nº 12.