DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 3, administrando Justicia en nombre de la Republica por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ordena participar a las autoridades que se ha realizado la aprehensión de éste ciudadano y en consecuencia debe ser excluido del listado de búsqueda y captura. SEGUNDO: Revisadas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, específicamente el escrito de la defensora pública, cursante al folio 246, en la cual se deja constancia de aprehensión del imputado desde fecha 01 de febrero de 2006 en los Calabozos del Comando General de la Policía; considera quien decide que no existe privación ilegitima de libertad, por cuanto se ha recibido información vía telefónica por parte de la Comandancia de la Policía del Estado Barinas, en la cual informa que el acusado de autos se presentó por ante el Tribunal de Control N° 3 con el nombre de José del Carmen Moreno.....