PRIMERO: Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 17 de diciembre del año 2007, por el ciudadano MERQUIADES MODESTO PASTOR, asistido por el abogado en ejercicio OSCAR LAGUNA ESTRADA.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión interlocutoria dictada en fecha 13 de diciembre del año 2007, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En consecuencia, declara sin lugar la oposición a la entrega material realizada por el ciudadano MERQUIADES MODESTO PASTOR.
TERCERO: NO SE CONDENA en costas dada la naturaleza de este juicio.
CUARTO: CONDENA en costa al tercer opositor, ciudadano MERQUIADES MODESTO PASTOR, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.