En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus JOSE DE LOS REYES PAREDES, a los ciudadanos: NANCY COROMOTO PAREDES CEGARRA, GRACIELA PAREDES CEGARRA, ROSA MARIA PAREDES CEGARRA Y HENRY ANTONIO PAREDES CEGARRA, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de la cedulas de identidad personal números. V.-10.559.250, V.-11.189.819, V.-11.189.818 y V.-13.592.091, respectivamente.- Se dejan a salvo los derechos de terceros