en consecuencia, este Juzgado a los fines de proteger el interés superior de la niña de autos y resguardar el derecho de alimentos previsto en los artículos 30 y 365 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación del demandado, a los fines que éste proceda a dar cumplimiento voluntario al convenimiento suscrito por ante este Juzgado en fecha 03 de abril de 2007 y homologado en fecha 10-04-2007, cantidad que asciende a OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 8.785,50), correspondiente a las mensualidades arriba especificadas con sus respectivos intereses. A los efectos de asegurar el cumplimiento respectivo y la tutela judicial efectiva, se decretan las siguientes medidas: Primero: se ordena librar oficio a la entidad bancaria Bicentenario, con sede en esta localidad, a los fines que i.....