DISPOSITIVA
Consecuencia de todo lo antes expuesto, estando llenos todos los presupuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo, tomándose en consideración que de acuerdo al artículo 44.1 Constitucional, ninguna persona puede ser detenida, a menos que exista una orden judicial o sea sorprendida en flagrancia, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIADAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el DR. OSCAR CASTILLO ZERPA en su carácter de Fiscal Trigésima Primero del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente referida a que este tribunal expida ORDEN DE APREHENSIÓN, en contr.....