En este estado el tribunal deja constancia que el vehiculo descrito concuerda con exactitud con el bien objeto de esta medida de secuestro, por lo cual este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rojas y Sosa de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara formalmente Secuestrado el bien antes mencionado ut supra identificado, y conforme a los artículos 14 y 22 de la Ley sobre ventas con reserva de dominio, se hace entrega al abogado actor quien es el apoderado judicial del cesionario demandante, en calidad de deposito para su guardia y custodia hasta culminar el presente juicio. En este estado el tribunal acuerda levantar la presente acta, y deja constancia de que la misma carece de enmiendas, tachaduras y borrones, y regresa a su sede de origen siendo las 1:30 pm. Es todo, terminó, se leyó, y conformen firman.