D I S P O S I T I V A
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se ejecuta la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano: GERARDO JOSE LARA ARCILA, venezolano, soltero, profesión Supervisor de servicios de auxiliares en el Hospital Luis Razetti, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.376.045, residenciado en la Urbanización Las Cinqueñas III, sector 4, vereda 15, casa Nº 10, en esta ciudad de Barinas, hijo de Maritza Arcila (V) y de José Lara (v), teléfono Nº 0414-9540699, quien fue verificado por ante el Sistema de Información Policial (SIPOL), constatando que el aprehendido de autos se encontraba requerido: SEGÚN OFICIO Nº EJ010F02011004118, EMANADA.....