OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, PRUDENCIAL y PROVISIONAL en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, adicional en el mes de Agosto la cantidad de (Bs. 5.000,00), adicional en el mes de Diciembre la cantidad de (Bs. 8.000,00), para lo cual ofíciese al ente empleador del demandado para los descuentos respectivos. Notifíquese a la ciudadana MAYERLIN COROMOTO GUEVARA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-24.748.073, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de su notificación conforme lo establecido en el artículo 457 Ejusdem. Se declara no ha lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en concordanci.....