Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.- Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO PUERTA TOMEDEZ y AZTRIX CAROLINA MONZON NIEVES, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Vicente del Municipio Muñoz Estado Apure, en fecha 01-12-2.001, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 09, del año dos mil uno (2.001).
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa Y Roja.....