Por lo expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus : OCTAVIO RAMÓN MENDOZA, quien fuera venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-3.397.569, a las ciudadanas: DENNYS LILIA MENDOZA PAREDES y DELKIS ARELIS MENDOZA PAREDES, venezolanas, mayores de edad, cédulas de identidad nros. V-14.933.552 y V-14.933.549, respectivamente, en condición de hijas del causante.
Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse en originales estas actuaciones judiciales a la parte interesada, conforme a lo peticionado en el escrito de solicitu.....