En mérito de las motivaciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara IMPROCEDENTE la Impugnación del poder apud-acta conferido por los demandados ciudadanos Kleiber Johneffi Ruiz Betancourt y Luz Marina Betancourt de Ruiz, al abogado en ejercicio Marco Aurelio García Ramírez, en el juicio de resolución de contrato, intentado por el ciudadano Jesús Antonio Nava, ya identificados, en consecuencia, se declara CONVALIDADO el referido poder apud-acta cursante al folio 79 y acordado en fecha 15/02/2016.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de procedimiento Civil.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales.....