DISPOSITIVA
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: MARIO GONZÁLEZ CACHIMBO, titular de la cédula de identidad Número V.-24.588.115, en contra de la sociedad mercantil COMPLEJO AGROINDUSTRIAL AZUCARERO EZEQUIEL ZAMORA S.A. (CAAEZ).
SEGUNDO: Se condena a la demandada, antes identificada, a pagar al accionante la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (BS. 284.806,25).
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
CUARTO: Notifíquese la presente sentencia al Procurador General de la República de conformidad con lo contemplado en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y transcurrido como sea el lapso de ocho (08) días hábiles previstos en dicha norma, comenzará a computarse el lapso previsto en el artículo 198 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DÉJESE COPIA
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sal.....