DECRETA LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, específicamente las establecidas en los numerales 3º, 4º, y 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: a) Presentación cada 20 días por ante la oficina del alguacilazgo de este circuito judicial penal; b) Prohibición de salir del Estado Barinas y c) Prohibición de acercarse a la víctima la niña YOLEIDA DEL VALLE GONZALEZ, ya sea en su residencia o en el sitio donde estudie, así como también a sus familiares. Líbrese boleta de Libertad a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Notifiquese a las partes de la presente decisión.