D I S P O S I T I V A:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Solicitud de Obligación Alimentaria interpuesta en fecha 26 de Febrero de 2.004, por la ciudadana LICETH CAROLINA ARANGUREN y en consecuencia, fija prudencialmente la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), que deberán ser suministrados por el ciudadano JOSE EFRAIN CABANERIO ARIAS, a partir del día 30 del mes de Abril de 2.004 en beneficio de sus hijos: YONARBER JOSE y YONAIKER JOSE CABANERIO ARANGUREN y una Bonificación especial en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como complemento de la Obligación por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo). En cumplimiento de lo previsto en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, .....