SE HOMOLOGAN LOS TERMINOS DE DICHO ACUERDO, ACORDANDOSE LA COLOCACIÓN INTRA- FAMILIAR de la adolescente (se omite), de dieciséis (16) años de edad, por redundar en su provecho, en el hogar de la Tía Paterna ciudadana FRANCISCA DEL VALLE CASTILLO, C.I N° V-11.052.900, a quien se acuerda su GUARDA JUDICIAL Y FACULTAD DE REPRESENTACIÓN de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales se Prescinde de los informes técnicos por tratarse el presente asunto de COLOCACIÓN INTRA FAMILIAR. Y ASÍ SE DECLARA. Ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Expídanse las copias certificadas de Ley del Convenimiento y devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por secretaria, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.