Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: el penado CARLOS ALBERTO CARRIZO VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 19.279.630, fue detenido preventivamente en fecha 05/02/2005 hasta el 09/02/2008 cuando le es concedido una Medida Cautelar, computándose el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES (causa N°. EP01-P-2005-001414). En fecha 28/05/2005 es detenido preventivamente hasta la presente, se computa el lapso de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS (causa N°. EP01-P-2005-000610), lo que suma el tiempo de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS recluido; aunado a la redención practicada en fecha 06/11/2008 por el lapso de ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DÍAS redimidos; resultando la pena purgada mas la redimida en SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS de.....