D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Califica como FLAGRANTE la aprehensión de los imputados EDGAR EDUARDO GÓMEZ MOLINA y KEINER JOSÉ BALZA ZAMBRANO, supra identificados, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE COAUTOR Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica de protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio del Estado venezolano. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a los imputados ya identificado de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los tipos penales ut supra señalado. TERCERO: se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como fue solic.....