En este estado y vista la exposición de las parte oferida, por cuanto el presente asunto se trata de una Solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, el cual es un procedimiento de Jurisdicción voluntaria, en donde existe la voluntad inequívoca por parte del Patrono oferente de cancelar las prestaciones sociales al oferido y por cuanto tampoco existe prohibición expresa, para negar tal consignación, y tomando en consideración que la parte oferida acepta el pago que se le hizo; y en razón de que en el presente asunto ya se encuentra aperturada una cuenta a favor de la parte oferida por el monto de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 267.430,58). Es por lo que este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena oficiar a la Oficina de Control de C.....