En mérito de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Civil Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara EXTINGUIDO el asunto signado con el Nº EN21-S-2015-000246, y en consecuencia terminado el mismo.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se ordena desglosar el referido asunto -EN21-S-2015-000246-, a los fines de ordenar el Archivo del mismo, para su posterior remisión al Archivo Judicial de este Estado, a los fines de su resguardo.
TERCERO: No se ordena notificar a la parte interesada por encontrarse a derecho.
CUARTO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.