Por lo que la consecuencia jurídica prevista por el legislador como acertadamente lo estableció la Juez recurrida, con la modificación que se expresa en el presente fallo como lo es, al haber trascurrido desde más de un año desde el día posterior al 27 de octubre de 2021 hasta el 03 de noviembre de 2022 más de un año de total inactividad. Y así se decide.
En sintonía con lo expresado en el texto de este fallo, y no evidenciándose en las actuaciones judiciales desacato de parte de la co-demandada Sociedad Mercantil Pepsi-Cola de Venezuela, C.A , por cuanto como se constató, no se practicó la citación en la forma debida en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil por falta de impulso de la parte actora, por lo que se desechan los alegatos formulados al respecto por el apoderado actor, por ende, debe declararse SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en el presente caso, contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada por el Tribunal Segundo de Primera I.....