DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 5, del Circuito Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la Republica por Autoridad de la Ley, CALIFICA FLAGRANTE LA APREHENSIÓN DE LOS IMPUTADOS, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE SU LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Ord. 1º, 2º y 3º y ordinales 2° y 3° del artículo 251 eiusdem, contra; JOSÉ ALEXÁNDER MOLINA ARIAS y RAFAEL ÁNGEL AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad (26 y 44 años), nacidos el 22 de septiembre de1977 y el 26 de febrero de 1960 en Barinas y Mérida, respectivamente, con sexto grado ambos como grado de instrucción, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.663.090 y 8.017.670, en su orden, hijos de Viostermiro Molina (V) y Marina Arias (V) y de Est.....