Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuados por ante este Juzgado, ciudadanos: Salvadora del Carmen Ángel Linares y Gabriela del Carmen Cabezas Ángel, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el extinto no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural, en consecuencia considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que les asiste a los ciudadanos: CAYETANA CABEZAS GARCES DE RIVAS, AMERICO MARTIN, WUILLIAM, ANTONIO JOSE, LUIS ALIRIO, EDILIA DEL CARMEN, EDUARDO ENRIQUE RIVAS CABEZA, AURA Y AQUILINO JOSE RIVAS CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titul.....