DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente señalas, éste Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación por cuanto el Tribunal desestimo el delito de aprovechamiento de vehículo proveniente del robo o hurto, y admite el delito de uso de documento falso, previsto y sancionado en los artículos 322 en concordancia con el artículo 319 ambos del código Penal en contra del imputado ALEJANDRO CONTRERAS CENTENO, antes identificado; SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por la fiscalía y la defensa privada, por ser lícitas, necesarias y pertinentes; por cuanto las mismas, cumplen con los requisitos del artículo 326 numeral 5 del COPP. TERCERO: Se admite el PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS de conformidad con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impone la CONDENA al acusado ALEJA.....