Vista la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, solicitada por el defensor Abogado José Gregorio Rivero, a favor de su defendida GLADIS EMILIS COROBA, identificada plenamente en las actuaciones, quien solicita la misma en virtud de lo establecido en el Código Orgánico Procesal, y por cuanto la misma se encuentra en estado de gravidez, este Tribunal para decidir observa: Que en la oportunidad de la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en el cual se tomó en consideración que el delito por el cual está presentando a la imputada la representación fiscal, tiene prevista una pena de prisión de cuatro (04) a seis (06) años de prisión, habiendo además un concurso real de delitos, aunado a que el mismo es de carácter grave, por el impacto social que causa, que el Tribunal estimó en esa oportunidad y aun lo considera en la presente que existen elementos de convicción que hacen presumir que la imputada es podría ser autora o partícipe de los hechos .....