En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la presente demanda y declina la competencia de la presente acción de ENTREGA MATERIAL, intentada por el ciudadano LOZANO TERÁN JOSÉ ADÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.637.429, en contra de los ciudadanos FRONILDE MARÍA VICTORIA DE JIMÉNEZ, VICTORIA ANGEL ANTONIO y ALBERTO JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.143.044, V-11.185.512 y V-9.260.426, al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a quien se acuerda remitir el presente expediente.
Déjese transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del primer día de despacho siguiente al de hoy, previsto en el Artículo 69 del Có.....