PRIMERO: Se REPONE la causa al estado de librar nuevo edicto a los herederos desconocidos del de-cujus Dixon Alfonso Chacón Ochoa, conforme a lo estipulado en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara la nulidad de las publicaciones efectuadas a partir del 02 de diciembre del 2009, y consignadas por el apoderado actor mediante diligencias suscritas en fechas 10 de diciembre del 2009, 07 y 20 de enero del 2010, respectivamente.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes por encontrarse a derecho, y dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No se hace condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.