En consecuencia de lo anteriormente señalado este Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: DECRETA: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del imputado OSWALDO RAMÓN YOVERA QUINTERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19025106, de mayor edad, de 22 años de edad, nacido en fecha 26/09/87, natural de Barinas estado Barinas, soltero, grado de instrucción tercer año, de ocupación obrero, hijo de Carlos Manuel Yovera (V) y MIGDALIA COROMOTO QUINTERO (V), residenciado en el Barrio unión calle pulido casa 16_ 64 entre pulido con Cojedes, casa de .....